Siendo la sucesión intestada es el mecanismo jurídico que pretende suplir la voluntad del causante que no plasmo en vida la repartición de sus bienes para que se surta tal efecto despues de su muerte, es importante la relevancia que toma esta figura jurídica al entrar a suplir dicha voluntad, es por ello la ley debe precisar los parámetros que resulten mas equitativos y que a su vez se aproximen mas a tomar la decision que posiblemente hubiera tomado el causante, de acuerdo al afecto natural que normalmente se evidencia en los seres humanos respecto de sus familiares
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De ahi que según el orden hereditario se encuentran personas mas privilegiadas que otras, pues segun el afecto natural del hombre se evidencia en el mismo, que se quiere más a ciertas personas por la cercania o el vinculo familiar que se tiene con estas, frente al que se tendría respecto a otras.
Es por ello que en el orden hereditario encontramos primeramente a los hijos, luego a los padres y conyuge y posteriormente a los hermanos al lado del conyuge si existe.
El articulo 1047 del Codigo Civil en su inciso tercero realiza una diferencia entre los hermanos de doble conjuncion y los de simple conjuncion, al expresar que los hermanos carnales(de padre y madre) recibirán doble porción, mientras que los que sean simplemente de simple conjunción (de padre - o - de madre) solo recibirán la mitad de lo que los primeros reciben; notese la diferenciación que realiza el artículo sin que exista razón o justificación alguna para ello, pues la ley no puede privilegiar a ciertas personas partiendo de supuestos que se traducen en la violación derechos y principios constitucionales como el de la igualdad.
Para tratar de ilustrar tomemos el caso donde un hermano "x" a vivido con otros 3 hermanos medios quienes son hermanos de padre y madre, siendo "x" hermano de los tres por vinculo paterno, pero "x" siempre ha estado al lado se su padre y sus tres hermanos. Ahora supongamos que uno de los tres hermanos fallece y tambien su padre y madre, no dejando hijos y los unicos con vocacion hereditaria son sus dos hermanos de padre y madre y "x" su hermano de padre. Surge la siguiente pregunta: que razón jurídica o fáctica justifica la diferencia que la ley hace entre los dos hermanos carnales y el hermano medio, privilegiando a los primeros sobre el segundo a la hora de realizar la repartición?, a caso el vinculo sanguíneo y afectivo es mayor entre los hermanos de doble conjunción?, no cabe duda que nos encontramos ante un trato discriminatorio que va en contra del derecho a la igualdad, pues el derecho que surge en cabeza del hermano heredero de doble conjuncion es el mismo que se radica en cabeza del que es de simple conjunción, el derecho nace y se radica a causa de la muerte de su hemano y no de sus padres, idependientemente de quien sean estos.
El vinculo afectivo y familiar que dio vida al derecho de herencia esta dado entre el decujus y los hermanos y no entre estos y los padres del decujus.
Lo anterior guarda similitud con la discriminación que sucedia anteriormente, donde a los hijos matrimoniales se les privilegiaba sobre los extramatrimoniales, cuando ambos tienen los mismos derechos y, por ende le asisten las mismas garantías y los mismos beneficios.
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