lunes, 24 de octubre de 2011

Hermano de doble conjunción = mas derecho !

Siendo la sucesión intestada es el mecanismo jurídico que pretende suplir la voluntad del causante que no plasmo en vida la repartición de sus bienes para que se surta tal efecto despues de su muerte, es importante la relevancia que toma esta figura jurídica al entrar a suplir dicha voluntad, es por ello la ley debe precisar los parámetros que resulten mas equitativos y que a su vez se aproximen mas a tomar la decision que posiblemente hubiera tomado el causante, de acuerdo al  afecto natural que normalmente se evidencia en los seres humanos respecto de sus familiares
.
De ahi que según el orden hereditario se encuentran personas mas privilegiadas que otras, pues segun el afecto natural del hombre se evidencia en el mismo, que se quiere más a ciertas personas por la cercania o el vinculo familiar que se tiene con estas, frente al que se tendría respecto a otras.

Es por ello que en el orden hereditario encontramos primeramente a los hijos, luego a los padres y  conyuge y posteriormente a los hermanos al lado del conyuge si existe.

El articulo 1047 del Codigo Civil en su inciso tercero realiza una diferencia entre los hermanos de doble conjuncion y los de simple conjuncion, al expresar que los hermanos carnales(de padre y madre) recibirán doble porción, mientras que los que sean  simplemente de simple conjunción (de padre - o -  de madre) solo recibirán la mitad de lo que los primeros reciben; notese la diferenciación que realiza el artículo sin que exista razón o justificación alguna para ello, pues la ley no puede privilegiar a ciertas personas  partiendo de  supuestos que se traducen en la violación derechos y principios constitucionales como el de la igualdad.

Para tratar de ilustrar tomemos  el caso donde  un hermano "x" a vivido con  otros 3 hermanos medios quienes son hermanos de padre y madre, siendo "x" hermano de los tres por vinculo paterno, pero "x" siempre  ha estado al lado se su padre y sus tres hermanos. Ahora supongamos que uno de los tres hermanos  fallece y tambien su padre y madre, no dejando hijos y los unicos con vocacion hereditaria son sus dos hermanos de padre y madre y "x" su hermano de padre. Surge la siguiente  pregunta:  que razón jurídica o fáctica justifica  la diferencia que  la ley hace entre los dos hermanos carnales y el hermano medio, privilegiando  a los primeros sobre el segundo a la hora de realizar la repartición?,  a caso el vinculo sanguíneo y afectivo es mayor entre los hermanos de doble conjunción?, no cabe duda que nos encontramos ante un trato discriminatorio que va en contra del  derecho a la igualdad, pues el derecho que surge en cabeza del hermano heredero  de doble conjuncion es el mismo que se radica en cabeza del que es de simple conjunción,  el derecho nace y se radica  a causa de la muerte de su hemano y no de sus padres, idependientemente de quien sean estos.


El vinculo afectivo y familiar que dio vida al derecho de herencia esta dado  entre el decujus  y los  hermanos y no entre estos y los padres del decujus.


Lo anterior guarda similitud con la discriminación  que sucedia anteriormente, donde a los hijos matrimoniales se les privilegiaba sobre los extramatrimoniales, cuando ambos tienen los mismos derechos y, por ende le asisten las mismas garantías y los mismos beneficios.  

¡y tu que opinas¡.

9 comentarios:

  1. en el ejemplo quiero anotar que cuando me refería a hermano por partde de sus padres quise decir " padre" osea "x" es un hermano medio. muchas gracias.

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  2. entendido gracias. de todas formas por mas desigualdad en el trato sigue privilegiandose mas a los hermanos de doble conjuncion que a los de una conjuncion.

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  3. Disculpen de q país es esta legislalacion es urgente este dato plis

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    1. Perdón. Hace tiempo no revisaba este artículo que hice cuando estudiaba Derecho.
      Es legislación colombiana.

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  4. EXCELENTE ME ACABA DE AYUDAR MUCHO CON UN CASO QUE TENGO DE INQUISICIÓN Y ES MI BAUTIZO.

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  5. No comparto esta opinión "que según el orden hereditario se encuentran personas mas privilegiadas que otras, pues según el afecto natural del hombre se evidencia en el mismo, que se quiere más a ciertas personas por la cercanía o el vinculo familiar que se tiene con estas, frente al que se tendría respecto a otras". entiendo esto los medios hermanos (hermanos de padre o madre solamente) son hermanos simple,hermanos del mismo padre y misma hermana (hermano doble) esto no tiene que ve nada con el afecto y la cercanía., porque yo tengo cinco hermanos conmigo somos seis todos hijo de la misma madre tres somos de un mismo padre y tres de otro padre todos vivimos en la misma casa y todos nos queremos es el mismo afecto

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  6. No comparto esta opinión "que según el orden hereditario se encuentran personas mas privilegiadas que otras, pues según el afecto natural del hombre se evidencia en el mismo, que se quiere más a ciertas personas por la cercanía o el vinculo familiar que se tiene con estas, frente al que se tendría respecto a otras". entiendo esto los medios hermanos (hermanos de padre o madre solamente) son hermanos simple,hermanos del mismo padre y misma hermana (hermano doble) esto no tiene que ve nada con el afecto y la cercanía., porque yo tengo cinco hermanos conmigo somos seis todos hijo de la misma madre tres somos de un mismo padre y tres de otro padre todos vivimos en la misma casa y todos nos queremos es el mismo afecto

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  7. si el padre fallece, el hijo que tuvo con "P" seria de simple conjunción respecto de los hijos que tuvo su padre con "y"?

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